DERECHOS SEXUALES
Los derechos sexuales, a su vez, comenzaron a ser discutidos a fines de la década del 80 con la epidemia del VIH/SIDA, principalmente dentro del movimiento gay y de lesbianas, al cual se juntó parte del movimiento feminista. 12 Según Sonia Corrêa y Maria Betânia Ávila, el término “derechos sexuales” fue introducido como estrategia negociación en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), en 1994, para que los derechos reproductivos fueran garantizados en el texto final de la Declaración y Programa de Acción de El Cairo; la inclusión del término “sexual” radicalizaba el lenguaje de forma que al conceder su supresión se negociaba la permanencia de “derechos reproductivos”. 13 Por eso el término “derechos sexuales” no aparece en el documento final del Programa de Acción de El Cairo.
Sin embargo, la discusión sobre tales derechos fue retomada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. De conformidad con lo previsto en el párrafo 96 de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín:
Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia. Las relaciones igualitarias entre las mujeres y los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
Como se puede notar, ésta todavía no es una definición propiamente dicha de los derechos sexuales. Se refiere a los derechos que supuestamente componen los derechos sexuales, permaneciendo el placer, como fin en sí mismo, oculto en el discurso de las Conferencias Internacionales de la ONU.
Rosalind Petchesky señala el hecho de que el desarrollo, aunque incipiente del concepto de derechos sexuales, sólo fue posible de forma negativa, o sea, enunciando el derecho de no ser objeto de abuso o explotación, en el sentido paliativo del combate a las violaciones. Formula, entonces, la pregunta: “¿por qué es tanto más fácil declarar la libertad sexual de forma negativa, que en un sentido positivo y emancipa torio? ¿Por qué es más fácil llegar a un consenso sobre el derecho de no ser objeto de abuso, explotación, violación, tráfico o mutilación, pero no sobre el derecho de usufructuar plenamente del propio cuerpo?” Para la autora es necesario que el desarrollo de los derechos sexuales se dé en el sentido de ampliarlos a un concepto positivo, que vaya más allá del combate a las discriminaciones y abusos cometidos contra las minorías sexuales, incluidas ahí las mujeres que no se encuadran en las formas dominantes de su género. Así, deben englobar las llamadas “titularidades (entitlements) afirmativas, ya que las titularidades afirmativas y negativas son los dos lados de la misma moneda: no puedo gozar de mi cuerpo sexual si estoy constantemente sometida al temor, digamos, de un abuso.
Teniendo en vista la actual formulación de los derechos sexuales y reproductivos, pasamos al análisis de los obstáculos y desafíos para el reconocimiento jurídico de los derechos sexuales en la arena internacional.
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MIS PROPIAS PALABRAS SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES:
En VERDAD puedes vivir cualquier experiencia sexual o erótica como quieras, pero eso sí con mucha responsabilidad, tienes derecho a que se respeten tus propias decisiones sobre tu cuerpo y tu sexualidad...
si las personas que te rodean interrumpen un poco sobre tu vida sexual como persona debes ir hacia esas personas incluso si es tu propia madre que se preocupa por ti, debes ir con mucho respeto y dialogar con aquellas personas y aclararles que solo tu puedes decidir sobre tu sexualidad.
si algún día te preguntas si tienes derecho a una educación sexual, claro que tienes derecho a una formación desde pequeño (a), que te enseñen todo lo que haya que sabre sobre sexualidad.!